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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01313
18 de febrero de 2008
DAGJ-0196-2008
Señor
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la contratación de un ingeniero municipal.
Se refiere este Despacho a su oficio No. AM-0292-2008mvrq del 11 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 12 del mismo mes y año, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre la contratación de un ingeniero municipal.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la R ...
Fecha publicación: 25/02/2008
Fecha emisión: 12/02/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09722
22 de agosto de 2007
DAGJ-1036-2007
Señora
María Teresa Marín Coto
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Fax: 553-4860
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno.
Nos referimos a su oficio N° 061-AI-07, recibido en este órgano contralor el 05 de julio de 2007, mediante el cual solicita la aprobación, por parte de esta Contraloría General, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y el punto 2.6 de la resolución de esta Contraloría General N° R-CO-93-2006, mediante la cual se emiten las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ)”.
En ese sentido, aporta con su solicitud los siguientes documentos:
· Certificación de que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 088-2007, celebrada el 14 de junio de 2007, según acuerdo N° 1001-2007, artículo 2°, fue elaborado cumpliendo con las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
· Transcripción del artículo 26, acuerdo N° 1001-2007, tomado en la sesión N° 088-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de junio de 2007.
Criterio del despacho
Como asunto de primer orden, debemos indicar que para proceder a otorgar la aprobación del reglamento propuesto, es necesario verificar que cumpla con cada uno de los aspectos que enuncian las citadas directrices y con base en las certific ...
Fecha publicación: 26/08/2007
Fecha emisión: 21/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Sr. Marco Vinicio Redondo Q.
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6 de julio, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 07277
6 de julio, 2007
FOE-SM-1304
Señor
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
Consulta si las municipalidades pueden llegar a conciliar.
Se atiende el oficio No. AM-1222-2007mvrq que ingresó a este Despacho el 19 de junio del año en curso, por medio del cual consulta si las municipalidades pueden llegar a conciliaciones o arreglos extrajudiciales y “hasta cuando se tienen que reconocer intereses a los actores judiciales en el entendido de que las Resoluciones Judiciales bien lo indican que se deben reconocer intereses a partir de la Resolución y hasta su respectivo pago, y como es bien sabido, se debe preparar el correspondiente presupuesto…”. Se acompañó fotocopia del oficio DL-0303-2007 en el que el Departamento Legal de la Municipalidad de Oreamuno se refirió al tema objeto de consulta.
En primer término, se debe indicar que la materia consultiva ante esta Contraloría General está debidamente regulada en la Circular No. CO-529 publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2002, en la que se dispone que: “En el caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta”. Sobre ese particular, el criterio legal que remiten no cumple con lo expuesto y, quizá, la asesoría brindada pudo ser otra si se hubiera considerado el contenido de el artículo 43 de la Constitución Política, el inciso 3) del numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, y en general, lo dispuesto en la Ley No. 7727 “Ley sobre la resolución alterna de conflictos y ...
Fecha publicación: 14/07/2007
Fecha emisión: 06/07/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06268
15 de junio de 2007
DAGJ-0646-2007
Señor
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Fax: 591-12-02
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con la aplicación de la figura de la prescripción en los servicios municipales.
Se refiere este Despacho a su oficio No.AM-1080-2007mvrq, de fecha 25 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 04 de junio de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la aplicación de la figura de la prescripción en los servicios municipales.
Criterio del Despacho
Con vista en lo indicado en el oficio de consulta, conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración consultante, esto a fin de evitar invadir su esfera de acción institucional.
Por lo anterior, se reguló en esta circular, en el punto 2 lo siguiente:
2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.”
En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que la consulta por usted presentada sobrepasa las competencias de este órgano contralor al tratarse de un asunto propio de la función municipal por lo que conisdera esta Contraloría General que la presente consulta debe ser presentada ante el IFAM,ins ...
Fecha publicación: 22/06/2007
Fecha emisión: 15/06/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4 3 1 9
30 de abril, 2007
DCA-1405
Señor
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Fax 591 12 02
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a contratar en forma directa el servicio de mantenimiento y operación del relleno sanitario de esa Municipalidad con el señor Julián Aguilar Coto, por un monto de ¢12.960.000.00 y un plazo de cuatro meses.
Nos referimos a su oficio AM-0753-2007mvrq, complementado con el oficio AM-0753-2007mvrq, éste último recibido el 28 de abril del presente año, mediante los cuales solicita una nueva autorización para contratar en forma directa con el señor Julián Aguilar Coto, el servicio de mantenimiento y operación del relleno sanitario de esa Municipalidad. Dicha contratación sería por un monto de ¢12.960.000.00 y un plazo de cuatro meses.
I. Justificación de su solicitud:
Esa Municipalidad sometió a conocimiento de esta Contraloría General una solicitud en términos similares, para contratar dicho servicio con la empresa que venía ejecutando las labores de mantenimiento y operación del relleno sanitario, a saber Constructora y Consultora Elmac S. A.
Mediante oficio N° 03971 (DCA-1304) del pasado 19 de abril, este órgano contralor concedió la autorización para contratar directamente el servicio con esa empresa, por un plazo de cuatro meses y un monto de ¢14.000.000.00.
No obstante, el gobierno local señala que el contratista ha dado por terminada su relación contractual y no tiene interés en ejecutar la prórroga a la autorización conferida. En consecuencia, para garantizar la continuidad del servicio se requiere contratar a otro proveedor.
Lo anterior por cuanto, una vez concedida la prórroga para continuar contratando el servicio con la empresa Constructora y Consultora Elmac S. A., ésta manifestó su desinterés por ejecutar esa ampliac ...
Fecha publicación: 03/05/2007
Fecha emisión: 30/04/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02926
22 de marzo de 2007
DAGJ-0296-2007
Señor
Jorge Eduardo Brenes Vargas
Alcalde Suplente
Municipalidad de Oreamuno de Cartago
Fax. 551-2595
Estimada Señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación del régimen de incompatibilidades reseñado en el artículo 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Nos referimos a su oficio de 13 de febrero último en el que expone que en diciembre de 2006 fue electo Alcalde Suplente del Cantón de Oreamuno para el periodo 2007-2011. Manifiesta su preocupación sobre la posibilidad de asumir la alcaldía y ser miembro, además, de la Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle y de la Junta Vial Cantonal de Oreamuno, cargo este último que ejerce desde hace cuatro años y en representación de las cámaras de comercio de la provincia.
En relación con lo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Contraloría General no estila atender consultas sobre situaciones concretas que deben de ser evacuadas por la Administración activa o por los mismos particulares a través del patrocinio de profesionales liberales. Sin embargo, por la propia materia a tratar, y por estar de por medio la aplicación de una normativa de sumo reciente como lo que la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, por este medio le comunicamos nuestras consideraciones sobre el particular, no sin antes clarificar que por las mismas no estamos atendiendo su situación particular, sino tan sólo elementos de juicio que le permitan adherirse al ordenamiento jurídico en su condición específica.
I. Sobre la condición de funcionario público de los Alcaldes Suplentes
Frente al escenario que sugiere la consulta realizada, es importante cuestionarse cuándo los Alcaldes Suplente están sujetos de las responsabilidades y deberes propios de los fu ...
Fecha publicación: 26/03/2007
Fecha emisión: 22/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deber de Probidad
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Lic. Marco Vinicio Redondo Quirós
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13 de marzo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 02502
13 de marzo, 2007
FOE-SM-0461
Licenciado
Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
Procedimiento a seguir para utilizar plaza asignada a la Auditoría Interna.
Me refiero al oficio No. AM-3206-2006wgt, suscrito por el señor Walter Granados Torres, en ese entonces Alcalde Municipal de Oreamuno, mediante el cual se solicita informar a esa Alcaldía, el procedimiento que debe aplicar esa Municipalidad para utilizar la plaza de Asistente Administrativo de la Auditoría Interna, asignada a esa unidad de auditoría en el presupuesto del año 2006.
De acuerdo con los antecedentes suministrados a este órgano contralor en torno a la materia consultada, se tiene que:
1.
Para el ejercicio económico correspondiente al año 2006, la Municipalidad de Oreamuno incorporó los recursos necesarios para crear una plaza de Asistente Administrativo de Auditoría, cuyo proceso de concurso externo se inició desde el mes de mayo del año 2006, con publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional. En dicho concurso participaron siete personas a las que se les aplicó la prueba respectiva establecida por la Oficina de Recursos Humanos para tales efectos; sin embargo, el nombramiento correspondiente de la persona idónea para desempeñar el puesto no se ha llevado a cabo.
2. A solicitud del entonces Alcalde Municipal, el Departamento Legal de la Municipalidad de Oreamuno, mediante oficio No. DL -0298-2006 del 2 de noviembre de 2006, estableció en relación con el caso en comentario, que: “…En estricto apego a la documentación existente en el expediente del Concurso Público número 04-2006, se concluye sin lugar a dudas, que la Oficina de Recursos Humanos f ...
Fecha publicación: 21/03/2007
Fecha emisión: 13/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15345
3 de noviembre de 2006
DCA-3455
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Esta Contraloría General no atiende consultas sobre casos específicos.
Nos referimos a oficio AM-02958-2006wgt donde solicita nuestro criterio en razón de que existen dudas sobre la validez, vigencia y legalidad del contrato presentado por el señor Oscar Molina Guillén.
Con la gestión se adjunta copia del oficio DL-0262-2006 donde se reseña que el señor Molina, en 1982, se interesó por comprar la basura del botadero viejo ubicado en el Bosque, y que en la sesión 040-82 el Concejo Municipal aprobó –así se entiende-, la solicitud.
En el dictamen legal también se indica que existe un contrato, pero que pareciera que no prosperó o si logró sus objetivos fue por un corto plazo, ya que donde se ubica el antiguo botadero existe un asentamiento o precario. Concluye que el contrato ya no tiene vigencia y lo más recomendable es retomar la iniciativa del señor Molina, pero bajo otra modalidad, pues no es posible hacer efectivo un contrato con la Municipalidad al cual no se le dio plazo de vigencia.
Valorando la información que se hizo nos llegar, se evidencia que el criterio que se requiere gira sobre un caso concreto, motivo por el cual nos vemos impedidos de emitir nuestra posición, a fin de no comprometer en forma anticipada el criterio de esta Contraloría General ante una eventual fiscalización posterior.
Consideramos que esa Municipalidad debe analizar el caso a fin de determinar si existen causales, ya sean de legalidad o de oportunidad que obliguen, según proceda, a finalizar la relación contractual. En todo caso, el aspecto del plazo es un elemento esencial que debe ser solventado. Al respecto, en el oficio 367-2005 (DAGJ-87-2005) de 12 de enero del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, manifestó:
“El plazo es consustancial a ...
Fecha publicación: 05/11/2006
Fecha emisión: 02/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12649
5 de setiembre de 2006
DAGJ-1433-2006
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la Licitación Pública No. 03-2006 que se está tramitando por un periodo de cuatro años, para realizar el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos en el Relleno Sanitario de la Municipalidad de Oreamuno.
Damos respuesta a su oficio número AM-2344-2006wgt, del 23 de agosto de 2006, recibido en esta Contraloría General el 24 de agosto siguiente, mediante el cual consulta sobre el incremento anual que se debe aplicar en el cartel, dentro de la Licitación Pública No. 03-2006 que se está tramitando, por un periodo de cuatro años, para realizar el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos en el Relleno Sanitario de la Municipalidad de Oreamuno.
De esa forma, concretamente, el Alcalde Municipal, solicita que se le aclare, con respecto al incremento anual a aplicar en el cartel: “si debe ser un incremento por inflación o si existe la facultad legal de aplicar un incremento anual del 12%”.
Criterio del despacho:
La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración.
En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sr. Walter Granados Torres
-2-
29 de agosto de 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº12195
29 de agosto 2006
FOE-SM-1900
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende el oficio No. AM-1816-2006-wgt en relación con utilización de los recursos del fondo plan de lotificación (ley patente de licores y aportes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por licores).
Se atiende el oficio No. AM-1816-2006-wgt por el que solicita criterio en relación con la utilización de los recursos del fondo del plan de lotificación que se han venido acumulando en la Municipalidad de Oreamuno. Manifiesta que se pretende utilizarlos en la reconstrucción de un inmueble municipal que se destinará primordialmente a biblioteca municipal e incorporación del archivo central de esa municipalidad.
Al respecto se indica lo siguiente:
1.
Las municipalidades como entidades públicas que son se encuentran sujetas al principio de legalidad dispuesto en los artículos 11 constitucional y de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, su actuar corresponde a lo que la ley les autoriza.
2.
En el numeral 182 del Código Municipal vigente se dispone: “Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley N° 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción”. (El subrayado no es del original).
3.
Nótese que en el punto anterior lo que se transcribe es la autorización legal para que las municipalidades además del fin dispuesto en la Ley No. 6282, que tiene que ver con el denominado plan de lotificación, puedan utilizar esos recursos en las bibliotecas municipales del cantón, exclusivamente, en lo que se ...
Fecha publicación: 31/08/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA